Finiquito y liquidación: diferencias
El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, también si renuncias: incluye el salario devengado no pagado, la parte proporcional del aguinaldo (mínimo 15 días por año, art. 87 LFT), las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional (mínimo 25%, art. 80). La liquidación es la indemnización adicional cuando el despido es injustificado.
Vacaciones desde 2023
Tras la reforma al art. 76 LFT ("vacaciones dignas"), corresponden 12 días el primer año, aumentando 2 por año hasta 20 días el quinto; a partir del sexto año, 2 días más por cada 5 años de servicio.
Liquidación por despido injustificado
Incluye 3 meses de salario (art. 48 y 50), los 20 días por año de servicio en los casos del art. 50 fracción II (por ejemplo, cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador) y la prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162), con un salario tope del doble del salario mínimo (arts. 485 y 486). La prima de antigüedad también se paga a quien renuncia con al menos 15 años de servicio; si es tu caso, súmala aparte.
Impuestos
Una parte de la indemnización está exenta de ISR (90 UMA por año de servicio). Para estimar el impuesto usa la calculadora de ISR del finiquito. Revisa también nuestra guía de finiquito y liquidación.