¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El artículo 150 de la LCT fija las vacaciones anuales pagas según la antigüedad al 31 de diciembre de cada año: 14 días corridos si es menor de 5 años, 21 entre 5 y 10, 28 entre 10 y 20 y 35 con más de 20 años. Para tener derecho al período completo hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año; si no, corresponde un día de descanso por cada 20 días trabajados (art. 153).
¿Cuánto se cobra?
El art. 155 indica que, para trabajadores mensualizados, el día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25 (no por 30). Por eso el pago de vacaciones es mayor que el sueldo de esos días. Se paga al comienzo de las vacaciones.
¿Cuándo se toman?
El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, avisando con 45 días de anticipación (art. 154). Si terminás la relación laboral, las no gozadas se pagan como indemnización proporcional en la liquidación final.