¿Cómo se paga ISR por rentar un inmueble?
Si eres persona física y rentas una casa, departamento o local en el régimen de arrendamiento (y no en RESICO), haces un pago provisional mensual (art. 116 LISR). A las rentas cobradas les restas la deducción ciega del 35% o tus gastos reales comprobados (mantenimiento, intereses de crédito, seguros, depreciación), y siempre puedes restar el predial. A la base se le aplica la tarifa mensual publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026.
Base = Rentas − (35% de las rentas o gastos reales) − predial
Ejemplo: $20,000 de renta con deducción ciega dan una base de $13,000 y un ISR de $1,011.68 + 16% × $401.97 ≈ $1,075.99.
Retención de personas morales
Si el inquilino es una empresa, te retiene el 10% de las rentas como pago a cuenta, que restas del ISR calculado. Si tus rentas no superan 10 UMA mensuales puedes pagar de forma trimestral.
Lo que no incluye
No incluye el IVA de locales comerciales (las casas habitación están exentas) ni la comparación con RESICO.